lunes, 14 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida son muy comunes en las personas, cada persona que lo contrate paga una cuantía a la compañía que contrate dicho seguro, y ésta  en caso de que ocurra algo, el seguro va a dar una indemnización.
Por contrato de seguro de vida, entendemos que son todas aquellas pólizas que engloban los riesgos que puedan afectar a la existencia o salud del asegurado.

Estos seguros aparecen recogidos en la Ley 50/1980, siéndole de aplicación esta misma ley o en su defecto la legislación mercantil.
Tipos:
- seguros que se realizan de forma individual
- seguros que se realizan de forma colectiva, en este caso hay que seleccionar un grupo de personas que estén afectadas por el mismo riesgo.

Los seguros de vida pueden tener una duración determinada o indeterminada según el riesgo que cubran y el pago de la cobertura asegurada.

En los seguros de muerte quedan excluídas las causas que figuren en la póliza de seguro. En cambio, en el caso del suicidio, la póliza si cubre este fallecimiento salvo que se diga lo contrario en la póliza de seguro.


PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

Asegurador: la compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima. Como decíamos anteriormente, el asegurado (la persona) paga una cuantía a la compañía y ésta cubrirá los daños.
Tomador del seguro: la persona que contrata la póliza y por tanto, realiza el pago de la misma.
Asegurado: persona que cubre sus riesgos por la póliza. Puede ser la misma persona que el tomador, o no.
En este último caso, la legislación en nuestro país, obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado.
Beneficiario: persona que recibe la indemnización.
Prima: cuantía que ha de pagar el tomador del seguro al asegurador.

LEY 50/1980

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