lunes, 14 de febrero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida son muy comunes en las personas, cada persona que lo contrate paga una cuantía a la compañía que contrate dicho seguro, y ésta  en caso de que ocurra algo, el seguro va a dar una indemnización.
Por contrato de seguro de vida, entendemos que son todas aquellas pólizas que engloban los riesgos que puedan afectar a la existencia o salud del asegurado.

Estos seguros aparecen recogidos en la Ley 50/1980, siéndole de aplicación esta misma ley o en su defecto la legislación mercantil.
Tipos:
- seguros que se realizan de forma individual
- seguros que se realizan de forma colectiva, en este caso hay que seleccionar un grupo de personas que estén afectadas por el mismo riesgo.

Los seguros de vida pueden tener una duración determinada o indeterminada según el riesgo que cubran y el pago de la cobertura asegurada.

En los seguros de muerte quedan excluídas las causas que figuren en la póliza de seguro. En cambio, en el caso del suicidio, la póliza si cubre este fallecimiento salvo que se diga lo contrario en la póliza de seguro.


PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

Asegurador: la compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima. Como decíamos anteriormente, el asegurado (la persona) paga una cuantía a la compañía y ésta cubrirá los daños.
Tomador del seguro: la persona que contrata la póliza y por tanto, realiza el pago de la misma.
Asegurado: persona que cubre sus riesgos por la póliza. Puede ser la misma persona que el tomador, o no.
En este último caso, la legislación en nuestro país, obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado.
Beneficiario: persona que recibe la indemnización.
Prima: cuantía que ha de pagar el tomador del seguro al asegurador.

LEY 50/1980

PLANES DE PENSIONES

¿QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES?
Un plan de pensiones te permite ahorrar para que puedas disponer de una cantidad de dinero:
- en el momeno de la jubilación
- en caso de incapacidad
- en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo los beneficiarios.

TIPOS DE PLANES DE PENSIONES:
-          Según el tipo de inversores:
§  Individuales: son los planes de pensiones que una persona contrata de manera independiente con una entidad financiera.
§  De empleo: el promotor es una empresa determinada.
§  Asociados: se contratan por un colectivo determinado.
-          Según la forma de inversión:
§  Renta variable: como mínimo invierten un 75% del capital en renta variable y el  resto, en renta fija.
En la renta variable la rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.
§  Renta fija: el capital sólo se invierte en renta fija. Al contrario que la renta variable, la rentabilidad de la renta fija no varía, por tanto,  la rentabilidad que se va a generar la conocemos desde el momento de la inversión.
§  Renta variable mixta: se invierte entre un 30% y 75% del capital en renta variable, y el resto se invierte en renta fija.
§  Renta fija mixta: encontramos dos casos
a)      Se invierte hasta un 15% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
b)      Se invierte entre un 15% y un 30% del capital en renta variable y el resto en renta fija.
-          Según el tipo de aportación:
§  Planes de aportación definida: se establece la cantidad económica que cada persona debe depositar.
§  Planes de prestación definida: se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación que esté permitida para el cobro de las prestaciones.
§  Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. Se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que va a percibir una vez cumplidos los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.


¿CUÁL ES LA APORTACIÓN MÁXIMA?   
30% (en el caso de mayores de 50 años será del 50%) de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.


 10.000 E (12.500E para mayores de 50 años).


¿CUÁNDO SE PODRÁ COBRAR EL PLAN? 
A)  Jubilación
Si has cotizado a la Seguridad Social lo cobras directamente.
En caso contrario, si no has cotizado a la seguridad social, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social, que es a los 65 años de edad, en el momento en  el que el partícipe no ejerza  la actividad laboral  y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. Por otro lado,  puede anticiparse la prestación, siempre que se cumplan unos requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de los 60 años de edad o  los 45 años de edad, si el titular es minusválido.

B)      Incapacidad
El plan puede cobrarse cuando se trate de una incapacidad total y permanente para la profesión habitual o cualquier otra.

C)      Fallecimiento
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).

D)     Enfermedad grave
Se tiene que presentar un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada.
o   cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
      
o   cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.


¿CÓMO SE PODRÁ COBRAR EL PLAN?
En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

En forma de renta financiera: se trata de una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.

De forma mixta, es decir, se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.




Inconvenientes: uno de los inconvenientes es que no podemos disponer del capital hasta el momento de la jubilación. Aunque hay excepciones: en caso de incapacidad o fallecimiento
Ventajas: las aportaciones de capital que el titular haga al plan de pensiones, se descuentan de la base imponible para la declaración de la renta de cada año desgravándose de esta forma.


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